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Comentario a la obra “Curso de Derecho Administrativo” de Julio Rodolfo Comadira, Héctor Jorge Escola y Julio Pablo Comadira
(Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012), 2 tomos, 1940 págs.
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Comentario a la obra “Curso de Derecho Administrativo” de Julio Rodolfo Comadira, Héctor Jorge Escola y Julio Pablo Comadira |
Por Carlos E. Delpiazzo(*) |
La
obra que se comenta es singular desde varios puntos de vista. I En
primer lugar, más allá de su valía intrínseca y excelente
presentación, es motivo de profundo regocijo para el autor
de esta recensión, que el Dr. Julio Pablo Comadira
(identificado como coordinador, colaborador y actualizador,
aunque ha sido mucho más que eso) haya tenido la feliz idea
y la férrea voluntad de llevar adelante este emprendimiento
que su padre, el Prof. Julio Rodolfo Comadira, concibió y
comenzó años atrás. Me
unió con el Prof. Julio Rodolfo Comadira una amistad
verdadera y en el ambiente de nuestros frecuentes diálogos a
la distancia o cuando coincidíamos en eventos científicos,
ambos intercambiábamos ideas acerca de cómo plasmar obras
en nuestros respectivos países que reflejaran la compartida
concepción del Derecho Administrativo como instrumento
privilegiado para el logro del bien común. Otro
común amigo, el Profesor mexicano Jorge Fernández Ruiz nos
obligó a pasar de los dichos a los hechos cuando nos invitó
a participar en la Colección Internacional de Derecho
Administrativo propiciado por la Universidad Autónoma de México
y la Editorial Porrúa, escribiendo los respectivos tomos
relativos a Argentina y Uruguay. Mi
“Derecho
Administrativo Uruguayo” apareció en el año 2005 y el
“Derecho Administrativo Argentino” se publicó en el año 2006
cuando mi buen amigo inesperada y sorpresivamente ya había
abandonado este mundo el 2 de octubre de 2005. Fue así que
la desinteresada colaboración del Prof. Héctor Jorge Escola
hizo posible la terminación de dicha obra. De
todos modos, los dos sabíamos que la participación en dicha
colección no cumplía el propósito que ambos abrigábamos.
Por eso, seguimos trabajando en paralelo: yo planifiqué mi
obra en 4 volúmenes, 2 de Derecho Administrativo Especial
(aparecidos en 2006 y 2007, y actualizados en segunda edición
en 2009 y 2010) y 2 de Derecho Administrativo General (de los
cuales se publicó el volumen 1 el año pasado y me encuentro
elaborando el volumen 2), y el Prof. Julio Rodolfo Comadira
proyectó su obra a partir de la publicada en México y de
sus anteriores “Derecho Administrativo” (con varias
ediciones) y “Elementos de Derecho Administrativo”, sin
perjuicio de muchas otras obras y trabajos de enjundia. II Así
las cosas, en segundo lugar, es de justicia destacar que la
concreción del propósito del Prof. Julio Rodolfo Comadira
es mérito de su hijo (por eso, el rol del Dr. Julio Pablo
Comadira es más que el de coordinador, colaborador y
actualizador, con el que se identifica), sin desconocer el
aporte del Prof. Héctor Jorge Escola y de todos los
integrantes de la preciosa familia Comadira Herrero. En
efecto, si bien es posible descubrir en este Curso la matriz
de la obra preparada para la citada Colección Internacional
de Derecho Administrativo, la sistematización de todo el
nuevo material incorporado, la prolijidad de los índices y
la puesta al día en cada capítulo evidencia un trabajo ciclópeo
de quien ya se perfila como una figura del Derecho
Administrativo contemporáneo. III En
tercer lugar, la obra responde a un enfoque moderno
concretado en 10 partes compuestas por 25 extensos capítulos,
a saber: a)
El Derecho Administrativo (conformada por 2 capítulos); b)
Juridicidad administrativa y situaciones jurídicas
subjetivas; c)
Personalidad del Estado y organización administrativa
(conformada por 4 capítulos); d)
Acto administrativo; e)
Actividad administrativa de prestación, fomento y coacción
(conformada por 3 capítulos); f)
Contratos administrativos (conformada por 6 capítulos); g)
Procedimiento administrativo (conformada por 2 capítulos); h)
Control judicial de la Administración y responsabilidad del
Estado (conformada por 2 capítulos); i)
Dominio público y privado del Estado y limitaciones
administrativas a la propiedad (conformada por 2 capítulos);
y j)
Otros estudios (en los que se vuelca la experiencia docente
del Prof. Julio Rodolfo Comadira). Como
puede apreciarse, nada queda fuera de esta obra magnífica,
en la cual se abordan comprometidamente todos los temas que
hoy conforman la disciplina científica del Derecho
Administrativo, ilustrada con fallos y bibliografía
cuidadosamente citados. IV En
cuarto lugar, esta recensión no sería completa si no
pusiera de manifiesto la visión humanista que trasunta la
obra, para cuyos autores la servicialidad administrativa se
funda en la centralidad de la persona humana. Ya
desde las primeras líneas se enfatiza en la satisfacción
del bien común como causa final de la actividad estatal (pág.
3), adhiriendo a una “visión servicial y no opresiva de la
prerrogativa pública y a una concepción solidaria del
derecho individual” (pág. 18). De ahí también la lógica
preocupación por el futuro a la luz de tendencias que se
insinúan como no garantistas del fin debido (pág. 31 y
sigtes.). Bajo
esa óptica, bien
se dice que “el principio de juridicidad implica que las
autoridades administrativas deben actuar con sujeción a los
principios generales del Derecho
-aquellos que derivan de la dignidad de la persona y
de la naturaleza objetiva de las cosas-
a la Constitución Nacional, a los principios que
surgen de ella, a los tratados internacionales…, a la ley
formal, a los reglamentos
-en subordinación expresada en el conocido principio
de inderogabilidad singular de los reglamentos-
a los precedentes administrativos, en la medida en que
en su seguimiento esté comprometida la garantía de
igualdad” (págs.. 99 y 100). Tal
enfoque permea la visión que la obra exhibe en toda su
extensión al abordar el acto administrativo, los cometidos
de la Administración y los contratos que ella celebra. En
tal sentido, interesa citar, por su realismo y proyección
contemporánea, el modo en que se inicia el estudio de la
responsabilidad estatal: “El principio de juridicidad… no
sería más que una ilusión, la expresión esperanzada de
juristas vocacionales, la explicación ingenua o hipócrita
de los docentes en Derecho Administrativo o, en todo caso, la
aspiración siempre incumplida de una comunidad ávida de
creer en la República, si la responsabilidad del Estado y de
los funcionarios no operaran como garantía de la
juridicidad” (pág. 1503). V En
quinto lugar, no puedo omitir una referencia personal
-en realidad, toda esta recensión lo es-
al capítulo XXV, titulado “Una experiencia docente
en el posgrado de Derecho Administrativo. A diez años del
inicio del Master en Derecho Administrativo”, donde se
recoge la conferencia que el Prof. Julio Rodolfo Comadira
pronunció el 14 de setiembre de 2001 en la Facultad de
Derecho de la Universidad Austral. Conservo
junto a la versión original de aquella conferencia el
reproche de mi querido amigo por no haber escrito por mi
parte las vivencias y experiencias de los comienzos del
Master de Derecho Administrativo Económico de la Universidad
de Montevideo, iniciado bajo mi dirección en el año 1994.
Quizás pueda superar la omisión en oportunidad de los ya próximos
20 años de comenzada tal aventura. VI No
veo mejor manera de terminar esta nota a una obra llamada a
ocupar un lugar de destaque en la literatura científica del
Derecho Administrativo moderno que hacerlo con la frase con
la que el Prof. Julio Rodolfo Comadira cerraba aquella
conferencia y con la que su hijo ha tenido el acierto de
poner broche de oro al Curso: “El contexto social no es,
por cierto, propicio para conductas altruistas sin la
observancia de una buena dosis de heroísmo. Parecieran
predominar, en efecto, quienes, como decía Oscar Wilde, conocen el precio de todas las cosas
pero el valor de ninguna. No importa. El cinismo no es
producto de una sociedad enferma; antes bien, la sociedad está
enferma porque hay cínicos. Por eso el grito testimonial que
estamos llamados a dar es que lo bueno es posible… en cada
dictamen, en cada sentencia, en cada decisión. El heroísmo
es uno de los deberes esenciales que impone la libertad. Es
el único modo posible de lograr en el futuro la mejor
sociedad, es decir, aquella en que, como recuera Peter Kreft,
es fácil ser bueno” (pág. 1790).
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